Código Penal, mano fuerte contra funcionarios que cometan ilícitos

Codigo Penal mano fuerte contra funcionarios que cometan ilicitos

Santo Domingo.– El Código Penal que se conoce en la Cámara de Diputados y que constan de unos 412 artículos será mano fuerte contra quienes cometan ilícitos, sin eximir en ello a los servidores públicos, tal como la sociedad lo demanda.

Los funcionarios que cometan actos de corrupción, enriquecimiento ilícito, cohecho, discriminación, tráficos de influencias, entren a un domicilio sin permiso, obstaculicen la ejecución o cumplimiento de una ley o sentencia, así como malversación de fondos públicos serán condenados con hasta 20 años de prisión, según sea el caso.

De acuerdo al artículo 303 del nuevo Código, todo funcionario o servidor público que, prevaliéndose de su posición adentro de los órganos, entes y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico, mal utilice los bienes públicos para beneficio privado, ofrezca, prometa o realice actividad inherente a su cargo, “comete la infracción de corrupción” y será sancionado con dos a tres años de prisión e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de cinco a diez años.

Si se aprueba la legislación, el funcionario que no justifique la procedencia del enriquecimiento de sus bienes o el origen lícito de los mismos (aún no esté en el cargo), se acusará de enriquecimiento ilícito y aparte de la pena de prisión, podría ser multado “entre cuatro a diez veces el valor” de la suma involucrada en la infracción si esta se precisa.

El proyecto legislativo contempla que a la persona física imputable de las infracciones ya mencionadas, se le podrá sancionar, además, con una o varias de las penas complementarias dispuestas en los artículos 31 y 36.

Parte de esas sanciones pueden ser la confiscación o decomiso del producto y de los bienes, objetos y haberes procedentes de la infracción; el cierre definitivo del establecimiento comercial o de la instalación involucrada en la transgresión; la inhabilitación definitiva para ejercer la función pública o la inhabilitación temporal para ejercerla por un periodo no mayor de cinco años; y la inhabilitación definitiva o hasta por cinco años para participar en concursos y oposiciones públicas.

Igualmente, la inhabilitación temporal de los derechos cívicos, civiles y de familia por un periodo no mayor de cinco años o mientras se esté cumpliendo la pena principal de prisión; así como el trabajo de interés comunitario no remunerado por un periodo no menor de doscientas ni mayor de trescientas horas.

En el Código Penal actual, que data del 1884, las veces que aparece la palabra corrupción es en referencia a “personas jurídicas” y “particulares”, en tanto que la corrupción administrativa la presenta como prevaricación y encierra la asociación de malhechores y la estafa.

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