«Consejo Disciplinario Policial es incompetente para conocer caso coronela Ysabelita de los Santos», afirma abogado

Bunel Ramírez Meran, abogado de la Coronela Ysabelita de los Santos Pérez, manifestó hoy que el Consejo Disciplinario Policial es incompetente para conocer el caso y que solo el Consejo Superior Policial es el facultado por ley para esos fines.

“En virtud de lo establecido por el Artículo 158 de la Ley Orgánica de la Policía 590-16, el Consejo Superior Policial es el órgano competente para la imposición de posibles sanciones disciplinarias por los hechos ocurridos en el Canódromo El Coco”, indicó Ramírez Meran.

Agregó que de acuerdo con el citado artículo, para este caso el Consejo Disciplinario Policial “es incompetente” para sancionar a la Coronela Ysabelita de los Santos.

“Imponer la sanción corresponde al presidente de la República, cuando sea aplicable la destitución y al Consejo Superior Policial, cuando sea aplicable la suspensión sin disfrute de sueldo por un período de 90 días”, expresó Bunel Ramírez.

La audiencia disciplinaria tiene prevista conocerse este viernes 27 de mayo a las 9:00 de la mañana en el Palacio de la Policía Nacional.

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Consejo Disciplinario Policial es incompetente para conocer caso coronela Ysabelita
Bunel Ramírez Meran, abogado de la Coronela Ysabelita de los Santos.

Violación de tutela judicial

El destacado abogado, advirtió que la Coronela Ysabelita de los Santos, tiene pleno derecho de obtener una tutela judicial efectiva siguiendo el debido proceso.

“La coronela de los Ysabelita de los Santos Pérez tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva; con respeto al debido proceso que está conformado por las garantías mínimas establecidas por el artículo 69 de la Constitución”, refirió Ramírez Meran.

Enfatizó que la Policía Nacional no puede violar los derechos de sus miembros por “presiones populacheras”.

Bunel Ramírez, recordó al Director de la Policía que, “el artículo 163 de la Ley 590-16, establece que el procedimiento disciplinario para la aplicación de las sanciones por la comisión de faltas muy graves; graves y leves se ajustará a los principios de legalidad; impulsión de oficio; objetividad; agilidad; eficacia; contradicción; irretroactividad; y comprende los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia”.

Aprovechó para invitar a los miembros del Consejo Disciplinario Policial a; “abstenerse de conocer el citado caso, en virtud de que incurrían en usurpación de funciones”.

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Cabe recordar que la Coronela Ysabelita de los Santos Pérez, P. N., está adscrita a la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).

Se recuerda que el pasado 11 de abril el Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, se presentó a las instalaciones del «Canódromo El Coco» acompañado de periodistas, resultando ser agredidos por los agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) de turno y sin un aparente documento que avalara su presencia en el interior del lugar.

Aplazan audiencia disciplinaria contra coronela Ysabelita de los Santos Defensor
Coronela Ysabelita de los Santos.

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