¿Cuáles medidas se deben tomar para manifestarse en público?

La protesta es un derecho constitucional. “Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley”, establece la Constitución dominicana en su artículo 48 al referirse a la libertad de reunión; sin embargo, el ejercicio de este derecho está amarrado a una serie de normas.

Para poder manifestarse, las personas deben solicitar ante el Ministerio de Interior y Policía un “Permiso para uso de vías”, que será el que les autorice a protestar, marchar o congregarse en espacios públicos para expresar sus reclamos.

Con un mínimo de 48 horas de anticipación a la fecha pautada para las manifestaciones, sus organizadores deben agotar el siguiente proceso, de conformidad con la Ley 241-77 sobre Tránsito de Vehículos:

  • Enviar al Ministerio de Interior y Policía una carta solicitando el permiso para realizar actividades en las vías y lugares públicos.

Esta carta debe incluir el nombre y número de cédula del solicitante. En caso de ser una persona jurídica, se incluirá el número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC).

En la carta se debe especificar:

  • Fecha, hora de inicio y hora de finalización de la actividad
  • Dirección exacta del lugar en el que se hará. Las marchas y caminatas deben incluir el croqui de la ruta a realizar.
  • Motivo de la actividad, qué se reclama.
  • Número telefónico del solicitante.
  • Quienes vayan a incluir volanteo en sus manifestaciones, deberán anexar la solicitud del permiso de autorización emitida por el ayuntamiento correspondiente y un ejemplar del volante. Si los volantes se distribuirán por vía aérea, se incluirá además los datos de la aeronave y del piloto.

En su página de internet, el ministerio detalla que este servicio es libre de costos y está dirigido al público en general.

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