DGII habilita canal para transparentar patrimonios y pagar

DGII habilita canal para transparentar patrimonios y pagar
Luis Valdez Veras sostuvo ayer una actividad con los medios de comunicación.

El director de Impuestos Internos informó ayer que luego de que en febrero de este año en vigor la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial con su norma de aplicación, apenas la DGII ha recaudado 1,228 millones de pesos.

Luis Valdez Veras atribuyó la baja recaudación a lo poco atractivo que resulta acogerse a la ley bajo el régimen inicial, debido a que la misma no cierra los ejercicios fiscales de los contribuyentes que se acogen a ella. Agregó que gracias a los senadores y diputados, dentro de la nueva Ley de Presupuesto Complementario se aprobaron dos iniciativas tendentes, una a crear los mecanismos legales que permitan cerrar dichos ejercicios fiscales a quienes se acojan a la Ley y la otra que facilite poner al día los más de quince mil expedientes de deudas que tenemos en sede administrativa y jurisdiccional.

Citó algunos aspectos importantes de la ley 46-20, modificada por la 222-20, y de la Norma General número 05-2020, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Entre esos aspectos figura el de que podrán acogerse al régimen tributario especial dispuesto en la ley y sus modificaciones, las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado afines, incluyendo patrimonios autónomos y los conjuntos económicos debidamente declarados por la DGII.

A Luis Valdez los periodistas le preguntaron al final del acto de ayer si la citada ley legaliza algunos patrimonios que pudieron haber surgido de forma ilícita. El funcionario respondió: “Yo no sé, porque no soy tribunal para juzgar si son ilícitos o no, pero indudablemente que es una apertura general para todos”. La entidad tiene en planta reclamos de deuda por 50,000 millones de pesos, de los cuales espera recaudar entre 10 mil y 15,000 millones en el proceso. En detalle, gracias a la norma, los contribuyentes podrán acogerse de manera conjunta o separada, y de manera independiente una de las otras, a todos o algunos de los beneficios tributarios, entre ellos: declarar activos no declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos, incluyendo nuevos inventarios; revaluar activos ya declarados ante la DGII, y pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o deudas que se encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la República, con las excepciones de los casos que excluye la Ley. También podrán eliminar pasivos inexistentes y declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad, entre otros procesos.

Se puede hacer de forma virtual, existe un plazo

“Los interesados en acogerse a las disposiciones de la 46-20 y sus modificaciones, podrán hacerlo completando y remitiendo el formulario correspondiente a través de la Oficina Virtual (OFV), por correo electrónico o de manera presencial ante la administración local correspondiente”, explicó Luis Valdez. Para eso hay que anexar los documentos justificativos, dentro de un plazo de 180 días calendario computados a partir del 13 de julio de 2020.

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