Dictan garantía económica y presentación periódica contra Jazhiel Morel

Dictan garantia economica y presentacion periodica contra Jazhiel Morel

La Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional impuso este viernes una garantía económica de 50 mil pesos, presentación periódica e impedimento de salida como medida de coerción contra Jazhiel Morel, el hombre captado en video lanzándole dos vasos de café caliente a una joven cajera en una estación de combustible.

El abogado de Raysa Vásquez,  víctima y querellante del proceso, Félix Portes dijo, además, que el tribunal ordenó que Morel tome charlas conductuales y dispuso  una orden de protección para su defendida.

El imputado fue sometido a la justicia por violencia de género y por violar el  artículo 401, párrafo 2 del Código Procesal Pernal que tipifica el que a sabiendas de que está en la imposibilidad absoluta de pagar, se hubiere hecho servir bebidas o alimentos que consumiere en todo o en parte en establecimientos a ello destinados.

El Ministerio Público había solicitado que se le impusiera prisión preventiva al imputado.

De acuerdo a las pesquisas del Ministerio Público, Morel luego de tomar los vasos de café sin autorización se disponía a salir del lugar sin  pago previo de los productos, y fue entonces cuando  la joven cajera Raysa Vásquez le  reclamó que debe realizar el pago antes de retirarse y éste le manifiesto a ella dijo «eres una  sucia, no me estés reclamando, yo soy el cliente y el cliente siempre tiene la razón»,  e inmediatamente le lanza los cafés directo a la cara y se retira inmediatamente del lugar.

Los reportes médicos establecen que el suceso le produjo a Raysa daños psicológicos que le provocan ansiedad, nerviosismo, falta de sueño y quemaduras de primer grado.

Mientras que Raysa, en el documento donde presenta su querella y constitución en actor civil, además, solicita que Morel le pague una indemnización de seis millones de pesos por daños materiales y morales.

A través de su abogado la joven pide a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional que  se tome acta de que reclama, en el aspecto civil, que se condene al imputado al pago de seis millones de pesos por daños materiales y morales derivados de la actuación que le imputan.

El Ministerio Público calificó el hecho como violación a los artículos del Código Procesal Penal 309 numeral uno que establece que “constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño y sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de la fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”.

Y 401 numeral dos, modificado por la ley 36-00 que establece: “El que a sabiendas de está en la imposibilidad de pagar, se hubiere hecho servir bebida y alimento que consumiere en todo o en parte, se hará reo de fullería”

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