El 15 de enero vence plazo para uso correcto de los símbolos patrios

El Instituto Duartiano (ID) informó que el plazo de 6 meses para la entrada en vigencia del uso adecuado del Escudo Nacional, indicado por el artículo 50 de la Ley número 210-19, sobre Símbolos Patrios, se cumplirá el próximo 15 de enero, por lo que hizo un llamado a las instituciones públicas y privadas para que sean corregidas las versiones que no se correspondan con la oficial establecida por la constitución y esta ordenanza.

En un encuentro realizado este miércoles 4 de diciembre, por directivos de ese organismo, en el Museo y Casa de Duarte, en la Ciudad Colonial, el presidente del ID, doctor Wilson Gómez Ramírez, también invitó a hacer uso correcto de la bandera nacional, retirar aquellas que figuren sin y con un escudo inadecuado, descoloridas, raídas o desprovistas de la versión oficial.

“Esta entidad patriótica asumirá con absoluta el mandato que le otorga el artículo 48 de la referida disposición legal, y denunciará y dar seguimiento ante el Ministerio Público las irreverencias o ultrajes que se cometan contra la bandera, el escudo o himno nacional”, explicó el doctor Gómez Ramírez.

Dijo que “de acuerdo con la ley número 210-19, sobre símbolos patrios, cualquier ciudadano puede denunciar ante el Ministerio Público, en especial ante el magistrado fiscalizador del juzgado de paz correspondiente, una violación que se cometa contra de cualquiera de estos emblemas nacionales”.

Manifestó que el Instituto Duartiano apela a los directores, productores y realizadores de espacios de radio, televisión, medios digitales y a la prensa escrita para difundir los contenidos de esta ley.

El referido artículo 50 dice que “las instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales y las personas físicas en la actualidad, por alguna razón jurídica, estuvieren haciendo uso del escudo nacional en timbrados, impresos, cuadros, pinturas, murales, monumentos públicos, chapas, insignias y otros, comprobarán si están usando la versión correcta de este símbolo patrio, y que en caso de contradicción o diferencia prevalecerá la versión oficial que presenta esta ley y, en consecuencia, procederán a corregir y a sustituir estas versiones en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

Por su parte, el artículo 48 de dicha ley precisa que “denuncia de faltas contra los símbolos patrios. La Comisión Permanente de Efemérides Patrias, la Academia Dominicana de la Historia, el Instituto Duartiano o cualquier persona puede denunciar ante el Ministerio Público competente la comisión de faltas contra los símbolos patrios”.

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