El derecho a la libertad de expresión y pensamiento en la democracia

El derecho a la libertad de expresion y pensamiento en

La libertad de expresión es un derecho universal que todas las personas pueden ejercer. El derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluye el de mantener una opinión sin interferencias y a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de difusión sin limitación de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19.1, según el cual éste no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.

El derecho a la libertad de expresión del pensamiento se encuentra consagrado, en el artículo 49 de la Constitución dominicana, como sigue: (…)Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.

El artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, dispone la Libertad de Pensamiento y de Expresión, expresando el numeral 1 de dicho artículo que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

El Tribunal Constitucional en su Sentencia TC/0075/16, del 4 de abril de 2016, se refirió a dicho derecho, puntualizando, entre otras cosas, que: “ningún derecho es absoluto en cuanto a su ejercicio. Es el párrafo del Art. 49 de la Constitución que dispone: “…El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.

Hilado a lo anterior, posteriormente expresó en su Sentencia TC/0716/17 que: “El principal bien jurídico protegido por el derecho a la libertad de expresión e información es la existencia de una opinión pública, lo cual constituye un elemento necesario para el correcto funcionamiento de la democracia. Otros valores o bienes jurídicos que también protege este derecho son: la búsqueda de la verdad y la necesidad de comunicarse con otros seres humanos, lo cual trasciende a lo meramente político”.

En efecto, el pleno ejercicio del derecho a expresar las ideas propias y opiniones, a circular la información disponible y la posibilidad de deliberar de manera abierta y desinhibida sobre los asuntos que nos conciernen a todos, es condición indispensable para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de la democracia.

La libertad de expresión y pensamiento es una herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales. Se trata de un mecanismo esencial para el ejercicio del derecho a la participación, a la libertad religiosa, a la educación y, por supuesto, a la igualdad, entendida como el derecho al goce de ciertos derechos sociales básicos.

Y es que la libertad de expresión y pensamiento es “esencial” y “fundamental” en un Estado Social y Democrático de Derechos.

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