¿Es posible reducir tasa del ITBIS para aligerar la carga por el coronavirus?

¿Es posible reducir tasa del ITBIS para aligerar la carga
El ITBIS es el impuesto más importante que se tiene en término recaudatorio en el país, antes de tocarlo, se sugiere ver esa parte.
Sobre este tema comienzan a surgir propuestas en el país, en círculos de profesionales y gente ligada al empresariado

En República Dominicana comienzan a surgir voces con propuestas inclinadas a que se produzca una rebaja en la tasa del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), para que personas y empresas puedan afrontar mejor los efectos económicos de la crisis económica provocada por la situación sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Las propuestas comienzan a hacerse en algunos círculos de profesionales y gente ligada al sector empresarial, a propósito de medidas que han visto tomar en naciones, por ejemplo, de Europa y de Asia, en lo referente al Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA), que para el caso dominicano equivale al ITBIS.

China es uno de esos países. Redujo su IVA del 3% al 1% para el esquema de contabilidad de efectivo para las pequeñas empresas hasta finales de mayo. También redujo el IVA en servicios médicos, de restauración, alojamiento, peluquería y lavandería, así como en máscaras y ropa protectora. Y Corea del Sur redujo su IVA para las pequeñas empresas.

Mientras, otros países, en los que figura República Dominicana han otorgado una serie de facilidades, que incluyen el ITBIS o IVA, otros impuestos, y por ejemplo, el movimiento a una fecha posterior del pago de impuestos que debía hacerse en marzo, abril y mayo. La tasa del ITBIS local es de 18%.

En abril, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció la aplicación de la exención de pago de la cuota del anticipo que correspondía pagar el 15 de ese mes para todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas jurídicas o negocios de único dueño, como parte de las facilidades en medio de la pandemia del coronavirus.

Ese beneficio alcanzará a alrededor del 99% de las empresas que le correspondía pagarlo para el período fiscal marzo 2020. Y posteriormente dispuso la exoneración de la primera cuota del impuesto a los activos a las micro y pequeñas empresas, cuya fecha de vencimiento estaba fijada para el 29 de junio 2020.

Costa Rica aprobó la moratoria de tres meses en el pago del IVA, el de Renta y los de importación de mercancía. En Panamá se aplazó la fecha de pago de impuestos hasta el 31 de diciembre y Perú dispuso la postergación del pago del Impuesto a la Renta para las micro, pequeñas y medianas empresas hasta mediados de año. La medida también rige para las personas naturales. Mientras, Uruguay suspendió temporalmente ciertos impuestos al sector hotelero.

En el caso de España, esa nación europea aprobó la desgravación fiscal para pequeñas y medianas empresas y trabajadores independientes. Así, esas empresas podrán diferir sus obligaciones fiscales durante seis meses sin intereses. Los impuestos incluidos en esa medida son los ingresos, las empresas y el IVA.

En el caso de Dinamarca, esa nación otorgó a las empresas 30 días adicionales para pagar el IVA, mientras que a todas las empresas se les otorgó cuatro meses adicionales para pagar sus contribuciones laborales y Grecia suspendió los pagos del IVA que vencían a fines de marzo durante cuatro meses y las contribuciones a la seguridad social de las empresas se suspenderán hasta el 30 de junio. Así aparece publicado en Forbes Centroamérica. En el caso de Ucrania, se anunció que eximía del pago del IVA a la medicina importada y a los dispositivos y equipos médicos necesarios para evitar la propagación del coronavirus.

La visión de un profesional

El economista Antonio Ciriaco Cruz, vicedecano de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) explicó que los países que han rebajado el IVA son básicamente europeos, como el caso de Bélgica y de Alemania, que tuvo una reducción de tres puntos porcentuales, de 19 a 16.

Según Ciriaco Cruz, antes que hablar de reducción del ITBIS, debe considerarse que la estructura recaudatoria y tributaria en los países europeos descansa más en impuestos a la propiedad y los ingresos, que en impuestos al consumo. “Eso le da a esos países un mayor margen para hacer rebajas impositivas, a diferencia de los países en desarrollo -como es el caso de República Dominicana- donde hay una gran debilidad en la estructura recaudatoria y donde la situación es al revés, porque gran parte de los ingresos tributarios provienen de impuestos al consumo”, sostuvo.

Desde el punto de vista del profesor Ciriaco Cruz, lo ideal hubiese sido que la República Dominicana hiciera una rebaja del ITBIS, por ejemplo, del 18 al 15 ó al 14%. “Sin embargo, hay que tomar en consideración que en el caso de este país, el ITBIS es el impuesto más importante que se tiene en término recaudatorio”, precisó.

De acuerdo con las cifras que maneja, el 32.7% del total de los ingresos, de los recaudos, básicamente proviene del ITBIS y luego le sigue el Impuesto Sobre la Renta, con una participación dentro de los ingresos totales del 29.3%. “Por tanto, nuestra situación es diferente a la de los países europeos que han tomado las medidas de reducción del IVA. Ellos dependen más de los impuestos al patrimonio, de los impuestos a la propiedad y de los impuestos al ingreso, que de los impuestos al consumo, como en el caso dominicano”, planteó el profesional de la economía.

Resaltó que la estructura tributaria dominicana tiene altos niveles de evasión y que –a diferencia de naciones europeas- en el caso del ITBIS la evasión de aquí ronda el 45%. “Creo que esto le deja a nuestro país poco margen para hacer una reducción importante del ITBIS, aunque lo ideal habría sido eso; que como el ITBIS es un impuesto al consumo, lo disminuyéramos en estos momentos para estimular a que los hogares y las familias puedan tener más capacidad para consumo y eso pueda tener un efecto positivo en la reactivación de la economía dominicana”, dijo el académico.

Y agregó: “Pienso que en un futuro, en una reforma fiscal integral, debería disminuirse la tasa del ITBIS, pero en esta coyuntura obviamente el país, la economía y el Gobierno de turno se verían muy limitados en términos recaudatorios”.

Los números que maneja el vicedecano de Economía de la UASD indican que en el año 2019 los ingresos obtenidos vía el ITBIS en República Dominicana sumaron RD$214,287 millones. “Creo que en el caso dominicano habría que busca otra figura o quizás un tipo de impuesto que sea solidario –por decirlo de alguna manera- para sectores que han ganado mucho, que podría ser transitorio y podría formar parte de un proceso de reactivación económica hasta que se pueda recuperar de manera normal la economía dominicana”, agregó.

Respecto al impuesto solidario, el gobierno de Alemania –que tiene esa figura- ha discutido la posibilidad de aplicar una reforma sobre él, consistente en un recargo del 5.5% a las personas con ingresos altos en 2020, en lugar de en 2021 como se había planeado previamente.

El claro enfoque del CREES

Por años, cuando ni se sospechaba que habría una pandemia, el economista senior del Centro Regional de Estudios Económicos Sostenibles (CREES), Miguel Collado Di Franco, se ha referido al tema de la evasión del ITBIS. Ha planteado que, independientemente de cuál sea exactamente la cifra, ese nivel de evasión es alto. Y ha asegurado que eso es propiciado, en gran medida, porque el país tiene una de las tasas del IVA más elevadas del continente y la más alta de Centroamérica, donde el promedio anda por el 12%. En este país es el 18%, en el caso de la tasa máxima. El CREES viene proponiendo hace años reducir la distorsión y la alta evasión, reducir la tasa y ampliar la base del ITBIS, algo que ha probado ser efectivo a nivel local.

Ha recordado que cuando se promulgó el Código Tributario -en 1992- se amplió el ITBIS de 6% a 8%.

Los rubros que entraron en línea de pago en 2013

En 2013, por un lado, el ITBIS subió dos puntos porcentuales, (a 18%) al cobro a productos que antes pagaban 16%, y por otro incorporó bienes que no tenían cargado impuesto, al pago de 8% para ese año, hasta llevarlos a16% en el año 2016. Los productos que desde 2013 se estrenaron con el pago de impuesto (8%) fueron: yogurt, mantequilla, café, grasas animales o vegetales, aceite de soya y sus fracciones, aceite de cacahuate y fracciones (maní), pero sin modificar químicamente; aceite de palma y sus fracciones, aceite de girasol, de cártamo o de algodón y sus fracciones, aceite de coco, de almendra de palma o de babasú y aceite de maíz en bruto. Se incorporó el azúcar de caña en bruto y el cacao en polvo y los bloques, tabletas o barras de cacao sin rellenar. A esos productos se les cargó (según se estableció en la Ley 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado) con una tasa impositiva de 8% en 2013, que luego se movió a 11% en 2014, a un 13% en 2015 y a un 16% para 2016.

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