Finjus sugiere modificaciones al anteproyecto de reforma a ley de Compras y Contrataciones

Finjus sugiere modificaciones al anteproyecto de reforma a ley de
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo Finjus.

Santo Domingo.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), sugirió varias modificaciones al anteproyecto que busca reformar la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

Para Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la fundación, la reforma a ley amerita un análisis preciso el cual permita fortalecer integralmente el sistema de compras y que, a su vez, resignifique el arduo esfuerzo que se ha realizado desde la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Respecto a las exclusiones incluidas en el artículo 04 del anteproyecto, Finjus pondera que los contratos de concesión se encuentran en este apartado, “lo cual ameritaría una explicación más precisa por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, más allá de lo establecido en la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas”.

La entidad dice no entender por qué en ese articulado se establece “la adquisición de vacunas” como elemento de exclusión, cuando conforme al sistema jurídico dominicano debería legislarse de cara al porvenir “y ésta no sería la única situación que podría generar una exclusión en caso de que tuviese que adoptarse un estado de excepción causado por una pandemia, como se percibe en la actualidad”.

El Anteproyecto de Ley General de Contrataciones distingue entre la naturaleza del registro y la habilitación para contratar; esta última que, según Finjus, sí demuestra la capacidad, aptitud e idoneidad para la celebración y ejecución de un contrato.

Sobre este particular, la Fundación Institucionalidad y Justicia sugirió la modificación o eliminación del artículo 21 de la pieza, que cual trata sobre la habilitación mediante precalificación.

“Aunque pudiere interpretarse la naturaleza especial de un sistema de precalificación, consideramos que la norma menciona determinadas condicionantes para la selección, sin embargo no establece con la misma minuciosidad que en otros procedimientos establecidos en el anteproyecto, bajo cuáles garantías se realizará esta habilitación mediante precalificación, permitiendo que pudiesen cometerse arbitrariedades aplicadas a esta condición habilitante conforme reglas de corte muy subjetivo”, plantea Finjus.

En la declaratoria de urgencia que versa en la normativa, propone modificar el literal b) para que no fuere exclusivamente en la primera declaratoria de desierto de un procedimiento, sino en cualquier declaratoria de desierto, “ya que si nos sujetamos a la primera sólo trasladaríamos el momento de ocurrencia de la laguna previamente mencionada a una etapa posterior”.

La entidad sugiere también una ampliación del articulado referente a la contratación pública estratégica. Advirtió asimismo que la adscripción de la Dirección General de Contrataciones Públicas al Ministerio de Hacienda podría impedir el libre desarrollo de la definición normativa, quedando a criterio de los gobernantes de turno.

En lo que respecta al régimen de sanciones por violación a las normas que reglamentan las contrataciones públicas, el anteproyecto se ha divido en tres, conforme las mejores nociones de Derecho Administrativo, que son disciplinarias, administrativas y penales.

En ese punto, Finjus entiende que nada impediría un estudio más profundo que permita incluir nuevos tipos penales adecuados a la realidad práctica del sistema de compras y contrataciones públicas. Recomienda que en el anteproyecto debe delimitarse las prácticas colusorias y agregar sanciones penales propias de la naturaleza del sistema.

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