Importadores de metanol deberán tener empresa formal y estar al día con sus obligaciones fiscales

Importadores de metanol deberan tener empresa formal y estar al

El Gobierno emitió este miércoles el decreto 275-21 para la regular la comercialización e importación del metanol en el país, documento que establece varios requisitos que deberán cumplir las empresas para la obtención del certificado de inscripción de drogas controladas clase «b», que tiene que ver con las sustancias utilizadas para la elaboración de bebidas alcohólicas en el país.

Estos son los requisitos que deberán cumplir las empresas para la venta de este tipo de productos:

  • Ser una persona jurídica, registrada de conformidad con la normativa vigente en la República Dominicana, para lo cual debe presentar certificado de Registro Mercantil vigente, Registro Industrial vigente (en caso de que sea una industria) y certificación de inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  • Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberá presentar una certificación expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a estos efectos.

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  • Presentar declaración jurada suscrita por el solicitante en la que se haga constar el uso que se dará a las substancias controladas objeto del Registro.
  • Demostrar que estos precursores se van a utilizar exclusivamente como materias primas o insumos.
  • Contar con una inspección previo al otorgamiento de la licencia de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) que certifique que la empresa de que se trate cuenta con las medidas de control de acceso a los almacenes donde se han de depositar los precursores o sustancias controladas importadas.
  • Las minutas e informes que resulten de estas visitas serán de carácter público y serán colocadas en la página web de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

De acuerdo con el articulo 3 del edicto, los importadores de los precursores alcohol metílico (metanol), alcohol etílico (etanol), alcohol isopropilico (isopropanol) y alcohol propílico (propanol) deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

      • Presentar a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y la Direcci6n General de Aduanas (DGA) los coeficientes técnicos que indiquen la relación entre la cantidad de estos precursores importados y el volumen de bienes producidos.
      • Entregar a la Direcci6n Nacional de Control de Drogas (DNCD), el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y la Dirección General de Aduanas (DGA) las muestras requeridas para los análisis correspondientes en el laboratorio de la Dirección General de Aduanas (DGA).
      • Facilitar el acompañamiento o escolta de los despachos de estos precursores hasta su destino final, lo cual realizaran aleatoriamente la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) o la Dirección General de Aduanas (DGA) de conformidad con el riesgo del operador.

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El ministro de Industria Comercio y Mipymes, Victor Ito-Bisonó, informó que las estadísticas arrojan que el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles y Comercio de Mercancías  (CECCOM), junto a la Procuraduría y el Ministerio de Defensa, decomisaron desde febrero 2,141 galones de diferentes tipos de alcohol adulterado y desmantelaron cuatro fábricas en Barahona, Invivienda, Guerra y Los Llanos, San Pedro de Macorís.

Las autoridades han intervenido 400 comercios, suspendido actividades comerciales en 8 establecimientos, dos de estas fábricas ubicadas en San Francisco de Macorís, decomisado 7,166 botellas de ron y whisky de diferentes tamaños y marcas, etiquetadas y listas para la distribución y comercialización.

“Solo en el operativo de los Botados, Municipio de Cabral, en la provincia Barahona, se decomisó el mayor volumen de todos, totalizando 1,303 galones; esto es un equivalente a 12,248 botellas; en total, 34 personas han sido apresadas, para los cuales esperamos que se les apliquen las sanciones establecidas en el marco legal vigente”, apuntó el ministro.

Con la emisión de este decreto, el gobierno completa  andamiaje de la Ley 17-19, lo que otorgará a los órganos reguladores competentes, herramientas adicionales para dar cumplimiento a las facultades que esta ley pone a su cargo.

 

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