JCE declara como improcedente llamado a consulta del PLD

JCE declara como improcedente llamado a consulta del PLD
JCE declara como improcedente llamado a consulta del PLD

Santo Domingo – El pleno de la Junta Central Electoral (JCE), declaró fuera de tiempo e ilegal el llamado a consulta del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), para preseleccionar un aspirante presidencial.

Esto, en respuesta a una comunicación enviada por el secretario general del partido morado al pleno del órgano de comicios.

La JCE  explica que “tratándose de un evento en el que habrá de preseleccionarse a un o una aspirante en el año 2022. El mismo constituye un acto anticipado al inicio del período legal previsto para el evento”.

De igual manera, indica que luego de un análisis de los términos de la comunicación enviada por el PLD, de lo que se trata la solicitud es de un proceso de selección de precandidatura presidencial, cuya etapa para dicho evento, aún no ha iniciado legalmente.

Esto, ya que  en el párrafo segundo de la citada comunicación se establece claramente que Ja finalidad del evento es:»…poder determinar cuál de las seis personas que hasta la fecha han manifestado su voluntad e intención de ser aspirantes presidenciales, sería la persona preselecciona da para ser inscrita como precandidato o precandidata en julio  de 2023».

El presidente de la institución agregó   que, “tal y como ha sido establecido por la Junta Central Electoral a través de su Resolución 28/2022 y sus modificaciones, el momento actual del calendario electoral se ha denominado como periodo previo al de la precampaña, en el cual, las organizaciones políticas pueden realizar una serie de trabajos internos de preparación y organización de sus estrategias para la futura competición en los procesos venideros, pero además, las mismas deben observar las regulaciones que sobre el particular ha dispuesto la Junta Central Electoral y, tomando en cuenta que las actividades internas de organización y gestión partidaria, en este momento del calendario electoral, no deben implicar la realización de procesos de escogencia, requiriendo la intervención de este órgano para administrar esos procesos al margen de la etapa del calendario electoral prevista para ello”.

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