La penalización de los sentimientos dentro del Código Penal (I)

La penalizacion de los sentimientos dentro del Codigo Penal I
Los diputados tienen varios meses discutiendo las reformas al Código Penal.

Este pasado ocho de marzo, el Ministerio de la Mujer presentó una propuesta legislativa cuya intención es agregar un artículo dentro de las modificaciones al nuevo Código Penal dominicano.

Se trata de la tipificación del “crimen de odio”. A pesar de que otros temas han acaparado gran parte de la atención mediática respecto a la tan anhelada aprobación de esta pieza legislativa, de entre los 380 artículos y más de 60 nuevas tipificaciones propuestas, ésta tiene el potencial de acarrear problemas significativos para toda la población, pero particularmente en lo que se refiere a la libertad de expresión, los derechos de las mujeres y la protección de la niñez en la República Dominicana.

La propuesta nomina como “crimen de odio” a: “Quien directa o indirectamente fomente, promueva o incite conductas de odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por razón de su pertenencia ideológica, religión o creencias, situación familiar, etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual o identidad de género, enfermedad o discapacidad” y dice que quien lo cometa “será penalizado con penas de treinta años de prisión mayor y multas de hasta cien salarios mínimos”.

¿Cómo se promueve indirectamente el odio? ¿Cómo se ejecutaría esta tipificación cuando la coyuntura sea una supuesta hostilidad hacia personas “por razón de su pertenencia ideológica o creencias”? Una persona que exprese, por ejemplo: “esos malditos peledeístas del diablo son unos rastreros, ¡ojalá que se pudran en el infierno!”, efectivamente promueve una aversión contra un grupo de personas y probablemente contra individuos particulares. Pero bien sabemos que estos improperios, a pesar de ser desagradables, son comunes en conversaciones sobre política, religión y hasta de béisbol.
¿Ameritarían 30 años de cárcel y 100 salarios mínimos la libre expresión de la ira por desacuerdos políticos? Obviamente que no, aunque la realidad es que esta nueva tipificación no fue concebida ni propuesta para ser insertada en el Código Penal, tomando en cuenta estos escenarios. El propósito de esta propuesta es introducir dentro de las leyes dominicanas el concepto de la “identidad de género”, mediante el cual se pulverizan los derechos basados en el sexo.

Desde hace más de veinte años, en la República Dominicana, así como a nivel internacional, se ha estado borrando toda referencia a estos derechos dentro de las leyes y políticas públicas, al punto que, en la actualidad, en nuestro país son casi inexistentes. En contraste y por ley, todos los ministerios de nuestro país deben tener “departamentos de género”, desde donde se promuevan institucionalmente “políticas de género” que tengan “perspectivas o enfoques de género”.

La inclusión del “sexo” como categoría dentro de la tipificación propuesta, contigua a la “identidad de género”, es inoperable porque, por definición, el segundo obtiene automáticamente supremacía respecto al primero. El género (feminidad y masculinidad) se basa en los estereotipos sexistas asignados a las niñas y a los niños al nacer, según su sexo. La “identidad de género” dicta que, una mujer que se identifique con la masculinidad debe ser considerada del sexo masculino y viceversa. Este punto es delicado, ya que erosiona la naturaleza biológica que delinea a ambos sexos, y las políticas públicas que devienen de esa diferenciación, al facilitar a personas individuales autoidentificarse indistintamente en la categoría que prefieran.

Más allá de esta aclaración conceptual significativa, existen críticas de peso a la tipificación de los llamados “delitos de odio” y/o “crímenes de odio”. Hace algunos años, yo también la consideraba prudente y necesaria, al entender que algunos delitos se cometen motivados por la aversión hacia ciertos grupos o posturas de otras personas, y en aquel entonces, hubiese sido la abanderada principal de esta propuesta del Ministerio de la Mujer.

Pero luego, con tolerancia y detenimiento, decidí hacer algo que lamentablemente es considerado un pecado capital para las personas de mi generación: escuché esas voces críticas de mi antigua posición y cambié de opinión. Curiosamente, muchas de las detractoras principales de esta tipificación provienen del movimiento feminista.

Más popular