La penalización de los sentimientos dentro del Código Penal (II)

La penalizacion de los sentimientos dentro del Codigo Penal II
Sede del Ministerio de la Mujer.

Es curioso que la propuesta de penalizar los sentimientos dentro del Código Penal con treinta años de cárcel y cien salarios mínimos emane del Ministerio de la Mujer. A nivel internacional, los crímenes contra las mujeres, aquellos tipificados desde hace décadas, lamentablemente muchas veces ni se investigan y solo un porcentaje reducido termina en alguna sentencia. En muchos casos, nunca llegan a ser reportados.
Conocemos también las debilidades del sistema judicial y la desesperación que arropa a demasiadas familias de escasos recursos en nuestro país. No es inusual que la pobreza ejerza una coerción injusta para que familias tengan que conciliar con el agresor, o incluso el feminicida, de sus hijas.

En la República Dominicana, una persona roba un colmado con arma de fuego, y su condena máxima sería de cinco a diez años. La violación sexual lleva una pena de diez a quince años, y si se trata de menores de edad puede que sean veinte años de prisión. Un hombre le cae a golpes a la empleada que le limpia su oficina y la penalidad por este crimen es de seis meses a dos años de prisión. Si es condenado por violencia contra la mujer, la pena sería de cinco años. Recientemente, hemos visto casos grotescos de hombres que arrojan mujeres de un octavo piso y la penalidad contra el asesino es de veinte años de cárcel. Y ojo, obtener sentencias favorables no es automático: sino fruto de trabajo arduo y excelente apoyo legal a las víctimas lo cual, lamentablemente, no es común. ¿Es comparable acciones violentas como las descritas en este párrafo con la penalización de determinados sentimientos con 30 años de cárcel? ¿Cuál es la diferencia entre un hombre que asesina a una mujer y un hombre que asesina a una mujer porque odia a todas las mujeres?

La investigadora inglesa dra. Liz Kelly, directora del Centro de Investigación del Abuso contra las Mujeres y la Niñez de la Universidad Metropolitana de Londres, expresa que el “odio” es un concepto inadecuado para intentar entender o combatir la violencia. Entiende que, como todos los sentimientos, el odio puede ser un factor en la motivación de ciertos delitos, pero resalta que esta tipificación legítima visiones erróneas sobre cómo funciona la violencia.

En su crítica a la penalización del odio, expresa: “En la mayoría de sus usos, el término “crimen de odio” presupone que los perpetradores están motivados por la animosidad hacia la víctima, basada en la separación y los estereotipos respecto a un otro. Sin embargo, los perpetradores más probables de violencia contra las mujeres, la niñez, personas ancianas y personas adultas con discapacidad, son aquellos con quienes viven muy cerca (sus parejas, familiares, amigos o cuidadores). Todos ellos sostienen con la víctima relaciones de intimidad, confianza y/o cuidado”.

La doctora Kelly añade: “En estos contextos, las prácticas violentas y abusivas con frecuencia son normalizadas, y se asumen como legítimas formas de interacción social basadas en la percepción de que los demás “valen menos” y/o no merecen los mismos derechos o derechos que los perpetradores. El “odio” no solo no engloba estas realidades, sino que corre el riesgo de reducir las desigualdades estructurales a la psicología individual”. Es decir, bajo esta conceptualización, la violencia, que representa un problema estructural cometido por individuos, pasa a ser entendido como un problema individual que surge de los sentimientos descontextualizados de cada quien.

Como expresamos en el artículo anterior, el propósito principal de la propuesta para introducir la tipificación del “crimen de odio” en las leyes dominicanas, no tiene nada que ver con la protección de los derechos de las mujeres, sino con la intención de introducir el concepto de “identidad de género” dentro de nuestro marco jurídico. Pero como la propuesta surge del Ministerio de la Mujer, esta debe ser analizada desde una perspectiva feminista. En su gran mayoría, los agresores no son energúmenos llenos de odio irracional que se esconden detrás de los arbustos esperando el momento perfecto para atacar a la víctima, sino seres humanos cuyo abuso se esconde en la cotidianidad. Visto esto, ¿cómo ayudaría esta tipificación a detectar o desraizar la violencia machista?

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