LA UE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PESCA COMO MEDIDA DE APOYO AL SECTOR

Para ayudar a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas que la situación generada por el COVID-19 está teniendo en el sector de la pesca y la acuicultura, la Unión Europea ha aprobado una modificación del reglamento del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que permitirá una mejor y más rápida utilización de los recursos

La modificación del FEMP incorpora una serie de medidas propuestas por España, como la inclusión de los mariscadores como posibles beneficiarios de las ayudas por paradas temporales provocadas por el COVID19. También recogen compensaciones por las pérdidas económicas que esta situación genere en las Islas Canarias, en su condición de región ultraperiférica, así como modificaciones del reglamento dirigidas a apoyar específicamente el sector de la acuicultura.

Modificaciones en el reglamento de pesca

Entre las principales medidas aprobadas destacan:

— Ayudas a las paradas temporales provocadas por el COVID-19. Se podrán beneficiar tanto la flota como los tripulantes y pescadores a pie, incluidos los mariscadores. Los requisitos de acceso son los mismos que están actualmente en vigor, flexibilizándose el acceso a la parada para buques, tripulantes y pescadores a pie cuyo tiempo de registro o embarque es inferior a dos años.

— En el sector de la acuicultura, se permite la compensación económica por las pérdidas originadas, ya sea por la suspensión temporal de la actividad, por la reducción de la producción y ventas o por los costes adicionales provocados por el almacenamiento de stocks en las empresas productoras.

— Se incrementa la intensidad del apoyo a las Organizaciones de Productores, hasta un máximo de un 12 % de la media anual del valor de la producción de los tres años anteriores.

— Se reintroducen las ayudas al almacenamiento, como medida de apoyo a los mercados, que se mantiene dentro del marco de las Organizaciones de Productores pero se extiende a todos los productos del código NC 0302 recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1379/2013, e incluye los productos acuícolas. Además, se permitirá almacenar hasta el 25 % del total de la producción comercializada y del 20 % del valor anual medio de la producción comercializada en el periodo 2017-2019.

— En el caso específico de las Islas Canarias, en su condición de Región Ultra-periférica se permitirá que se puedan compensar las pérdidas económicas que se produzcan como consecuencia de la COVID-19. Estas ayudas se enmarcarán dentro del Plan de Compensación de Canarias y establece un procedimiento simplificado de 15 días para la modificación rápida de los Planes de Compensación de los Estados Miembros.

También se modifican los techos de financiación establecidos para determinadas medidas y se flexibilizan los de otras, lo que va a permitir una utilización más eficiente de los recursos y concentrar los esfuerzos en paliar las consecuencias de esta crisis. Con el fin de poder facilitar la tramitación de las ayudas mencionadas, todas las actuaciones y medidas se circunscriben al periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020.

 

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