Los débitos bancos son contractuales, aclaran la SIB y bancos múltiples

Los debitos bancos son contractuales aclaran la SIB y bancos
SIB reitera brinda servicio al usuario de interponer una reclamación y exigir la devolución de los fondos. Archivo

SANTO DOMINGO.-Tanto la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana como la Superintendencia de Bancos aseguran que las entidades de intermediación financiera tienen autorización de manera contractual, de hacer débitos de una cuenta específica para un fin en particular, ya sea para el pago de la cuota mensual de un préstamo por concepto de capital, intereses o accesorios.

Ambas se refirieron de manera separada a la disposición de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de que ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de los depositantes ningún valor sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta.

Proceso legal
Los contratos de los bancos múltiples “establece expresamente la autorización del titular al banco para debitar o compensar las sumas y valores que el cliente adeude a la EIF (entidad de intermediación financiera) por concepto de capital, intereses o accesorios”, explica el (ABA).

La entidad indica que esta no es una disposición nueva “ni revela incumplimiento de las normativas por parte de las entidades financieras”, sino que confirma el manejo de los bancos en cuanto a la autorización de los clientes para debitar fondos de sus cuentas.

La organización precisa que sus contratos con los clientes, tanto de cuentas como de préstamos, están debidamente autorizados y registrados en el Departamento de Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos (SIB).

“Lo señalado en la nota de prensa que comparte la SCJ solo reitera lo ya establecido en las normativas bancarias desde hace años y obedece a una práctica común en las entidades financieras, en fiel cumplimiento a la ley, razón por la cual la sentencia sólo confirma el correcto proceder del banco”, dice la nota.

Cuota por contratos
También la Superintendencia del Bancos explica que las autorizaciones se formalizan de manera contractual, es decir, mediante un acuerdo firmado entre las partes en el que se especifica que el banco podrá hacer débitos de una cuenta específica para un fin en particular (por ejemplo, para el pago de la cuota mensual de un préstamo).

“En el caso de que una entidad no observe estos criterios y realice retiros de fondos sin la autorización del titular de la cuenta, dígase en ausencia de una autorización contractual previa, el usuario tiene el derecho a interponer una reclamación y exigir la devolución de los fondos retirados”, destaca el organismo regulador.

Circuntacias distintas
La Superintendencia de Bancos aclara que la decisión de la SCJ expresada en la sentencia 0961/2021, así como los argumentos que la motivan, se producen en el marco de una demanda en que los débitos son requeridos por el empleador del demandante bajo el alegato de que realizó la transferencia por error”, afirma el organismo supervisor.

Asimismo, añade que circunstancias de esta naturaleza son muy distintas a los escenarios en los que contractualmente se ha estipulado la posibilidad de que las entidades de intermediación financiera realicen débitos para solventar obligaciones de pago de los usuarios frente a la entidad.

Caso particular que produjo la sentencia
Sentencia. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio a conocer este lunes la decisión 0961/2021, que falla el recurso de casación incoado contra la decisión 494/2015 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional del 25 de junio de 2015, confirmando una sentencia de primer grado, emitida al respecto.

La SCJ no encontró violación al ordenamiento jurídico en la actuación de la EIF y destacó que en este caso en particular el dinero depositado no era propiedad del usuario, por lo que procedía la devolución.

Ahora bien, la SCJ estableció su criterio de que “constituye una falta atribuible al banco la realización del débito a la cuenta de ahorros cuyo titular es el demandante, sin participación del cuentahabiente”, por lo que se puede interpretar que la SCJ establece la necesidad de comunicar al cuentahabiente este tipo de movimientos.

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