OBJETIVO: FACILITAR EL TRANSPORTE EUROPEO DE ALIMENTOS PERECEDEROS POR CARRETERA

“Profunda preocupación por el impacto negativo que la crisis del COVI0-19 está teniendo en el transporte por carretera de alimentos perecederos, particularmente en frutas y verduras frescas”, lo que haría necesaria una coordinación a nivel comunitario que garantizara el retorno de los camiones.

Así se ha expresado el presidente de FruitVegetables Europe (Eucofel), y de la Asociación de Productores-Exportadores de Frutas y Hortalizas de la Región de Murcia (Proexport), Juan Marín Bravo, en una carta dirigida el pasado miércoles a la presidenta de la Comisión Europea, Úrsula Von der Leyen, en la que reclama a la Unión Europea que se contemple la aplicación en todo el territorio comunitario del artículo 14.2 del Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción, descansos y períodos de descanso para los conductores que se dedican al transporte de mercancías por carretera, a fin de armonizar las condiciones de competencia entre los modos de transporte terrestre.

El artículo recoge que “en casos urgentes, los Estados miembros pueden conceder una excepción temporal por un período no superior a treinta días, que se notificará inmediatamente a la Comisión». De este modo, los Estados miembros pueden atender situaciones que presentan circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y no se pueden prever, en las cuales es inesperadamente es imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto período de tiempo.

Transporte de alimentos perecederos por carretera

“Los efectos causados por la propagación del Covid-19 constituyen estas circunstancias excepcionales, que están teniendo un impacto en la movilidad y el transporte en la UE”, explica Marín en la carta, por lo que solicita a la presidenta de la Comisión que traslade las medidas contempladas en la resolución de 16 de marzo de 2020 del Gobierno de España al conjunto de la UE que prevé lo siguiente:

  • Exonerar temporalmente las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias de cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento 561/2006.
  • Las excepciones previstas en la primera sección se aplicarán a los conductores que realicen operaciones de carga en todo el territorio nacional (España). Estas exenciones serán aplicables desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 28 de marzo de 2020, ambos incluidos.

En este sentido, desde FruitVegetables Europe se ha solicitado que la Unión Europea y los Estados miembros apliquen también el artículo 14.2, como ha hecho el Gobierno español, y tomen también medidas excepcionales para garantizar que los alimentos perecederos continúen fluyendo en el mercado interior de la UE, “ya que es la única forma de prevenir la escasez de alimentos frescos, particularmente frutas y verduras frescas en la UE. Sólo con la coordinación de estas medidas a nivel europeo será posible organizar los retornos de vehículos necesarios para garantizar la circulación en todo el territorio comunitario”.

 

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