Pimentel explica quiénes no pueden ofertar al Estado

Pimentel explica quienes no pueden ofertar al Estado
Carlos Pimentel, director general de Contrataciones Públicas.

La Dirección General de Contrataciones Públicas recordó el régimen de prohibiciones para contratar con el Estado.
Lo hace acogiéndose a lo contemplado en el artículo 14 de la Ley número 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones.

En un comunicado dirigido a las entidades gubernamentales, el órgano rector de las compras y contrataciones públicas indicó que no pueden ofertar ni contratar con el Estado los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 340-06 y sus modificaciones, es decir, ministros, viceministros, directores y subdirectores, prohibición que se extiende hasta seis meses después de la salida del cargo. Dentro del régimen de prohibiciones también se señala a los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos) o por afinidad hasta el segundo grado.

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