Portes envía la carta a Molina y Jean Alain

Dr. Henry Molina,

Presidente del Consejo del Poder Judicial

 

Dr. Jean Alain Rodríguez,

Procurador General de la Republica

Honorables señores,

El pasado 18 de marzo el Consejo del Poder Judicial dispuso ciertas medidas debido a la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el 30 de marzo el Procuraduría General de la República dictó una Instrucción General a los fines de “garantizar el estado de salud de los privados de libertad” a la luz de la declaración del Estado de Emergencia dictada el presidente Danilo Medina mediante el decreto No. 134-20 por citada pandemia.

Que la referida instrucción, en síntesis ordena que el ministerio público solicite al juez competente el cambio de modalidad del régimen de cumplimiento de la pena a los condenados de manera definitiva o el cambio de modalidad de cumplimiento (Revisión) de medida de coerción de prisión preventiva a los internos preventivos que tengan enfermedad crónica o terminal y de aquellas personas privadas de libertad que tengan una condición de salud de alto riesgo ante la pandemia del Coronavirus COVID-19 tales como enfermedades cardiovasculares, respiratorias severas, tuberculosis avanzada o VIH, SIDA.

 Conociendo el gran trabajo que representa realizar las solicitudes de cambio de modalidad de cumplimiento de pena y solicitudes de revisión de medida de coerción a favor de cientos de internos que reúnen los requisitos antes mencionados, la oficina de abogados Portes Nuñez y Asociados, ofrece a la Procuraduría General de República de manera voluntaria y honorífica sus servicios y su personal a los fines de servir de apoyo para que se concretice el objetivo y fin de garantizar el derecho fundamental de la salud de aquellos privados de libertad cuyas condiciones los hacen más vulnerables a la infección del COVID-19.

A tales fines, solicitamos que la Procuraduría General de la General República ordene a la Dirección General de Prisiones y a la Coordinación del Nuevo Modelo Penitenciario nos suministre una lista de los internos que reúnan los requisitos establecidos por la citada instrucción general, es decir, de edad o condición médica y proceso penal, en la cual se indique sus nombres, cédulas, lugar de reclusión, fecha, número y tribunal que dictó sentencia o resolución por el cual guardan prisión, condena o tiempo de prisión preventiva ordenada,  tipos penales por el cual guardan prisión, edad y/o condición médica y número de teléfono de un familiar del interno.

Recibida dicha lista, proponemos realizar y presentar una solicitud colectiva por departamento judicial ante el juez de la pena con respecto a los condenados de manera definitiva y otra por los internos preventivos ante la presidencia de la cámara penal de la corte de apelación de cada departamento judicial.  En este sentido y debido a que los casos de los internos preventivos se encuentran en diferentes etapas procesales, es decir, en instrucción, juicio, apelación o casación, exhortamos al consejo del poder judicial dar las instrucciones correspondientes a los presidentes de las cámaras penales de las cortes de apelación para habilitarlos a estos fines y que conozcan las relativas a los preventivos y así aplicando con carácter de urgencia una tutela judicial diferenciada y el principio de economía procesal  minimizando solicitudes ante diferentes tribunales y en consecuencia solo se realice y tramite una solicitud de revisión colectiva por departamento judicial.

 

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Quedando a su disposición, sin otro particular,

Félix Portes,

Abogado

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