Rechazan solicitud de Yamil Abreu de conocer audiencia extradición presencial y no virtual

Rechazan solicitud de Yamil Abreu de conocer audiencia extradicion presencial

Santo Domingo.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó este miércoles la solicitud hecha por la defensa del dirigente político Yamil Abreu Navarro, presunto cabecilla de una red de narcotráfico internacional, para cambiar la modalidad de conocer la audiencia de extradición, de virtual a presencial.

Freddy Castillo,  abogado de Abreu Navarro, solicitado en extradición por Estados Unidos,  había dicho que su cliente prefiere que su juicio sea presencial “en la debida forma constitucional que responda a la oralidad, publicidad, inmediación y concentración”.

Tras escuchar a todas las partes, el tribunal dispuso que la audiencia se conozca de manera virtual y no cambiar a la presencialidad al indicar que se garantizan el debido proceso y los derechos del imputado.

“La sala comprueba que la solicitud se presenta desprovista de elementos que sustenten vulneración a los principios que rigen el juicio. En tanto el solicitante no ha acreditado alguna deficiencia o impedimento que limite los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad, concentración”, indicó el tribunal.

“La oralidad se garantiza porque las razones de cada quien serán expresadas de forma oral o que no significa que sean improvisadas. La lectura de un acta categorizada a nivel oral, lo que ella dice es escuchada por todos, permitiendo su impugnación inmediata por la parte interesada”, agregó.

El tribunal dijo, también, que debido a las condiciones actuales causada por la pandemia es imposible celebrar audiencias presenciales, y que además, las garantías de publicidad oralidad, contradicción, inmediación y concentración se cumplen en la audiencia virtual.

Explicó que si bien en resolución que establece el método de las audiencias virtuales, las partes pueden ejercer el derecho de opción, es decir,  tienen que ser con el consentimiento de las partes  acudir a la  vía virtual, la misma resolución dispone que cuando en atenciones a las circunstancias imperante en una nación resulte indispensable la utilización de los medios virtuales, para garantizar la administración de justicia y la efectividad de los derechos y garantías de los ciudadanos, quien presida el tribunal deberá ordenar, mediante resolución fundada que toda solicitud sea tramita y conocida por la vía virtual mientras persistan las razones que lo justifiquen.

Antes de que el tribunal diera a conocer su decisión, la defensa de Abreu Navarro había pedido “que se conozca por la vía presencial cuando las condiciones lo permita” ya que eso “no afecta a nadie”.

El Ministerio Público dijo que la defensa del imputado aceptó previamente la virtualidad como forma de conocer la audiencia, es decir, cuando se conoció la medida de coerción,  y que al hacer esto no hay forma de volver atrás con otra modalidad, por lo que pidió que se rechazara la solicitud del imputado,

Igualmente, la abogada representante de Estados Unidos afirmó que la virtualidad no perjudica el debido proceso ni vulnera los derechos del imputado y también pidió que se rechazara el petitorio.

 

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