Servio Tulio: restricción del toque de queda no pudiera establecerse sin amparo previo de un estado de emergencia

Servio Tulio restriccion del toque de queda no pudiera establecerse
Servio Tulio Castaños Gumán.

Santo Domingo.- El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, declaró que es imprescindible que el Congreso Nacional apruebe el estado de emergencia para que el Poder Ejecutivo pueda imponer el toque de queda o cualquier medida de excepción, en atención a la pandemia de la COVID-19.

«La restricción del toque de queda y el acceso del libre tránsito no pudieran establecerse sin amparo previo de un estado de emergencia, pues no se trata de una medida simple y exclusiva respecto a la limitación tránsito a determinada hora, sino que resulta de la restricción de derechos fundamentales» indicó.

Agregó: «Debe recordarse que los derechos fundamentales no pueden ser limitados, sino de la forma que para ello establece la constitución, en ese sentido resulta imposible pensar en un Poder Ejecutivo sin ningún tipo de limites, ni control adicional, limitando derechos mediante decretos, sin la participación del Congreso».

Dijo además que es necesario subrayar que las decisiones respecto a enfermedades transmisibles que contiene la ley 42-01 sobre Salud Publica, no son suficientes para alcanzar o tocar el ejercicio de derecho.

«Las medidas generales que pudieran resultar de ello, solo abarca medidas sanitarias como podría hacer el uso obligatorio de la mascarilla en lugar publico, sin perjuicio de la anterior, debe considerarse cuales serían las medidas que se requerirán para las próximas fases de desescalada y con ello ponderarse si se necesitaría continuar con la restricción de estos derechos.

Pidió no olvidar que la institución de la suspensión de los derechos es una de las garantía de la Constitución y de los propios derechos.

El jurista ofreció estas declaraciones a la emisora radial la Súper 7.

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