¿Son legales las multas por violar el toque de queda?

¿Son legales las multas por violar el toque de queda
Las sanciones van entre uno a 10 salarios.

Desde que la Procuraduría General de la República estableció tarifas para la imposición de multas a quienes violenten el toque de queda, decisión que luego fue revisada, ha surgido la interrogante de si esas sanciones son legales o no.

Al ser consultado por elCaribe el abogado y especialista en Derecho Penal, Félix Portes, explicó que la Ley General de Salud 42-01, en su artículo 153 establece multas para las personas que incumplan las medidas impuestas por el Ministerio de Salud Pública para controlar las enfermedades transmisibles.

Al respecto, el artículo 153 de la ordenanza indica que los ciudadanos que incumplan serán sancionados entre uno a 10 salarios mínimo nacional (10 mil pesos mensuales).

De acuerdo con lo explicado por Portes, la ley también establece que los reincidentes podrán ser sancionados con el doble de las penas impuestas.

“Un inspector de Salud Pública debe levantar el acta correspondiente de la infracción y someterla al Ministerio Público para que este órgano ejecute la acción pública o apodere al tribunal ordinario competente, dependiendo de la infracción”, resaltó el experto en derecho.

En cambio, el magistrado José Alejandro Vargas, coordinador de los juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, afirmó que en el país no hay legislación que permita sancionar a una persona por violentar un toque de queda.

El magistrado entiende que la Ley General de Salud, no es lo mismo que una legislación de sanciones para toque de queda.
“No hay una legislación para condenar a una persona que incumpla la disposición implementada para frenar el contagio”, sostuvo.

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