¿Te cancelo de tu empleo o extiendo más la suspensión?

¿Te cancelo de tu empleo o extiendo mas la suspension
En caso de que el empleador necesite una prórroga de la suspensión, el Departamento de Trabajo tiene la potestad de concederla.
A este dilema se enfrentarían algunas empresas, luego de concluidos 90 días de paro que permite el Código Laboral

La pandemia por coronavirus (COVID-19) y las dificultades para laborar que ha implicado la crisis sanitaria está llevando a las empresas a un dilema, 90 días después de haber suspendido a una parte de su plantilla por la carga que representa tener que pagar la nómina sin estar operando u operando a media.

Las empresas ahora deberán decidir si gestionan ante el Ministerio de Trabajo que les autorice una ampliación de la suspensión del empleado o si finalmente acaban con el contrato que vincula a ambas partes, lo que implica cancelar al trabajador y posteriormente entregar las prestaciones laborales y otros beneficios que le corresponden legalmente. La Ley 16-92 (Código Laboral, artículo 55) establece que la suspensión de los efectos del contrato de trabajo surtirá efecto desde el día en que ha ocurrido el hecho que la origina. En los casos previstos en los ordinales 4o., 8o., 9o. 10o. 11º, del artículo 51 (sobre causas de suspensión) indica que la duración máxima de ésta será de 90 días en un período de doce meses y que en caso de que el empleador necesite una prórroga, el Departamento de Trabajo tendrá la potestad de concederla, si persisten las causas que originan la suspensión. Esa suspensión, dice el Código Laboral, debe comunicarse por escrito al trabajador y al Departamento de Trabajo, dentro de los tres días de haberse producido, indicando la causa y duración y acompañando la solicitud de los documentos que la justifiquen.

El artículo 56 indica que corresponde al Departamento de Trabajo (del ministerio) comprobar si existe o no la causa de suspensión alegada y dictará la resolución correspondiente en un plazo que no exceda los quince días.

El sindicalista Rafael –Pepe- Abreu, presidente de la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), plantea que una nueva suspensión o ampliación de la actual, ya no podrá hacerse en base a la resolución general del estado de excepción que dispuso hace meses el Ejecutivo, sino que la empresa tiene que justificar la base sobre la cual quiere extender el plazo de la suspensión. “Y tiene que hacerlo en base a la indagatoria que debería realizar el Ministerio de Trabajo para determinar si esa suspensión califica o no. Eso no puede decidirlo el empleador de manera antojadiza”, advierte Abreu.

Mientras, el abogado y especialista en temas laborales Rafael Alburquerque explica que cualquier “bajadero” que se busque en este tema afectará a una de las partes. “Afecta a uno de los dos, porque si tú dices que no aceptas la suspensión, entonces te van a pagar la terminación del contrato y lo van a pedir por dificultad económica. Y las prestaciones, las pagarían entonces sobre la base no de 21 días por cada año, sino de 15 días”, explica Alburquerque, ex secretario de Estado de Trabajo (actualmente el cargo es ministro) y ex vicepresidente de la República.

Y agrega que el empleado tiene la opción de seguir dentro del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), diseñado por el Gobierno, si el empleador lo incluye y si el Gobierno lo acoge y siempre que este último acepte que la suspensión vaya más allá de los 90 días permitidos por la ley.

“Pero eso no es tan fácil”, advierte de otro lado el sindicalista Pepe Abreu. “Y no lo es porque tiene que llevarse un proceso… un proceso que muchas empresas están violentando al extender la suspensión por tres meses más sin haber notificado ni al Ministerio de Trabajo, ni al trabajador. Nosotros tenemos muchas quejas y recibimos cada día más y más”, dijo el representante de la CNUS.

De acuerdo con datos oficiales del Ministerio de Trabajo, el 12 de este mes de junio había 1,092,176 trabajadores con sus contratos laborales suspendidos, una cantidad que representa casi la cuarta parte de la población ocupada en el país.

El artículo 86, sobre terminación por desahucio, establece: “las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta, ni son susceptibles de gravamen, embargo, compensación, traspaso o venta, con excepción de los créditos otorgados o de las obligaciones surgidas con motivo de leyes especiales. Dichas indemnizaciones deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. En caso de incumplimiento, el empleador debe pagar, en adición, una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo”.

Lo que ha estado pasando

En la conversación sostenida ayer con el sindicalista Pepe Abreu, le aseguró a este diario que cuando le pregunta a muchos de los empleados que acuden a las centrales sindicales en busca de apoyo y orientación, si quieren permanecer suspendido, así sea bajo el beneficio de FASE, la respuesta es que prefieren ser despedido, con sus derechos reconocidos.

“Pero hemos sabido de empresas que al momento que cancelan el empleadole están advirtienedo que su dinero no le llegará junto, sino en varias partidas”.

“Cuando se “liquida” -que es como la gente le dice popularmente a la cancelación, viene el problema de que la persona en una situación de crisis sanitaria como esta, difícilmente pueda emprender una actividad económica con los fondos que le dan. Y si se lo dan en partidas, mucho menos. Acaba gastando lo que recibe y luego va al desempleo total y eso acumula una situación de dificultad para el país”, dice Abreu.

Aconseja que “entre los partidos políticos con posibilidades de triunfo en las elecciones del 5 de julio se establezca un acuerdo para que cualquiera que gane cuente con la aprobación para buscar una solución al tema, tomando en cuenta que se puede generar una situación de carácter social que amerita algún tipo de prevención”. “El caso más común que recibimos es de empresas que han notificado sobre una ampliación por tres meses más de suspensión laboral”, sostuvo.

Los programas vigentes hasta este mes de junio

El 25 de marzo el Presidente Danilo Medina anunció las ayudas temporales FASE y Quédate en Casa, para bajar el impacto económico de la pandemia en la gente. Por el FASE ha estado aportando a cada trabajador registrado RD$5,000 mensuales a fin de que pueda mantener un consumo básico y contrarrestar, en parte, los efectos económicos de la emergencia. Los empleados que devengan más de RD$5,000 reciben un aporte mensual que es cubierto en 70% por el Gobierno y 30% por el empleador. En este caso, el Estado aporta hasta un máximo de RD$8,500 mensuales por trabajador. Inicialmente, FASE y Quédate en Casa estarían vigentes hasta final de mayo, pero se dispuso que cubran el mes de junio.

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