Trabajadores de las industrias someten recurso de amparo con huelga anunciada por médicos  

Trabajadores de las industrias someten recurso de amparo con huelga

La Confederación Nacional de Trabajadores de Industrias (CONATI), filial CASC inició un proceso judicial, con una acción de amparo a los fines de que se le ponga término a las acciones que ha iniciado el Colegio Médico Dominicano (CMD), junto a las sociedades especializadas.

José Luís de León, presidente de CONATI, dijo que el CMD violenta un derecho fundamental, a la salud y la seguridad social, consagrado en nuestra Constitución, además de que hay disposiciones y jurisprudencias del Tribunal Constitucional Dominicano, que son vinculantes para todos los poderes públicos y para todos los particulares en sentido general, que garantizan el derecho de los usuarios de la Seguridad Social.

“Estamos depositando esta acción de amparo por ante la presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, a los fines de que no se repitan estas acciones que han provocado un estado de incertidumbre y de inseguridad generalizada entre todos los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), ya que dichas acciones impiden que los afiliados puedan recibir el servicio de salud que es financiado por nosotros y nuestros empleadores”, expresó León.

El dirigente sindical indicó que las acciones que niegan servicios a los afiliados, iniciaron la semana pasada contra los afiliados a una ARS del sistema, y ya el día de hoy se anunció acciones similares en contra de otra, y pretenden desarrollar otras en el futuro.

“La situación amerita que nuestros derechos a la salud sean protegidos por el juez de amparo, y es en esa orientación que iniciamos este proceso que podría considerarse como una acción preventiva para que en el futuro no se repitan estas acciones desaprensivas en contra de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social” argumentaron.

Advirtieron también que el recurso podría llegar al Tribunal Constitucional, por lo cual estaremos dando seguimiento con nuestros abogados al debido proceso.

Petitorios de la Acción de Amparo

PRIMERO: En cuanto a la forma acoger como bueno y valido la presente demanda por estar acorde con las normas que rigen la materia, tanto principal como en intervención forzosa;

SEGUNDO: En cuanto al fondo declarar ACOGER la presente acción de amparo y por ende: ordenar a parte accionada: Colegio Médico Dominicano y sociedades médicas especializadas a no poner en práctica ninguna acción que impida el acceso a las consultas de los afiliados al SDSS, así como decretar que todo reclamo presente y futuro, se canalice por los mecanismos admirativos que impone la propia ley en los textos aquí citados y de no ser acogidos, se acuda al órgano jurisdiccional competente, pero jamás paralizar 12 las consultas establecidas.

TERCERO: ordenar a las llamadas en intervención forzosa:
Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y la Superintendencia de salud y Riesgo Laboral (SISALRIL), ejercer su autoridad en el SDSS y abrir las puertas para la solución de cualquier discrepancia entre los accionados principal y cualquier ARS del sistema, incluyendo propiciar lo indicado en el segundo párrafo del artículo 173 de la ley 87-01 que reza:

Párrafo II.- Las tarifas mínimas de los honorarios profesionales serán establecidas y revisadas anualmente por un comité nacional de honorarios profesionales, compuesto por siete (7) miembros distribuidos de la manera siguiente: dos representantes gubernamentales; uno del Seguro Nacional de Salud; uno de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) privada; dos profesionales de la salud en las áreas especializadas correspondientes y; un representante de los afiliados. Las resoluciones emanadas de este comité deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el cual establecerá las normas complementarias para su constitución y funcionamiento¨, a los fines de que los galenos tengan la vía adecuada para canalizar sus demandas.

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