Tribunal acoge una petición de Díaz Rúa y excluye pruebas

Tribunal acoge una peticion de Diaz Rua y excluye pruebas
El juicio de Odebrecht lo conoce el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional acogió ayer una objeción de la defensa de Víctor Díaz Rúa, imputado en el caso Odebrecht, y declaró nula la autorización judicial con la cual extrajeron información bancaria del exministro de Obras Públicas para realizar informes financieros e incorporarlos al juicio como prueba en su contra.

El tribunal dijo que la orden queda sin efecto jurídico por violar el derecho a la privacidad al no establecer un plazo para su ejecución, por lo que también queda sin efecto todo lo que se desprenda de ella.

La abogada Laura Rodríguez, defensora de Díaz Rúa, explicó que como consecuencia de la decisión del tribunal, se excluirá del juicio un cedé que contiene información financiera de diversas sociedades comerciales de su cliente, y también se excluye toda la evidencia que se deriva de esa información.

En audiencia, los abogados del imputado le indicaron al tribunal que la autorización judicial con la cual la Superintendencia de Bancos le entregó información bancaria al Ministerio Público era ilícita porque no establecía un plazo temporal para su ejecución y por ende violentaba derechos fundamentales, como la privacidad.

La presidenta del tribunal votó disidente

Luego de deliberar, el tribunal, que está compuesto por tres juezas, acogió la objeción de esta defensa, con el voto disidente de su presidenta, la magistrada Esmirna Gisselle Méndez.

La magistrada Tania Yunes, al explicar el fallo, precisó que, si bien existe una orden judicial emitida por un magistrado, admitiendo la intromisión del órgano persecutor en los datos bancarios de una persona, faltó al no establecer, como lo haría con cualquier otra orden, un plazo para la ejecución de dicha diligencia.

“Todavía, a la fecha de hoy esa orden pudiera ser utilizada, porque no cuenta con un período para su ejecución en fecha, por lo que una persona que se encuentre sujeta a esa autorización judicial se encuentra, todavía a la fecha, desprovista o expuesta en sus datos a la intromisión de las autoridades, que en este caso ostenta el Ministerio Publico”, manifestó Yunes al dar a conocer la decisión que contó con su voto favorable y el de la jueza Jisell Naranjo.

“Es nula y sin efecto jurídico y todo lo que se desprenda de dicha orden. En ese sentido… queda sin efecto jurídico esa orden y todo lo que se desprenda de la misma porque viola derechos fundamentales de la intimidad”, agregó.

Ministerio Público hará oposición a este fallo

La fiscal Mirna Ortiz, de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), dijo que harán oposición a este fallo, ya que “la Constitución establece que a ningún ciudadano se le puede exigir lo que no está previsto en la ley”. “Todavía esa decisión está sujeta a un recurso de oposición que el Ministerio Público hará uso en la próxima audiencia y ya verán cómo variarán las cosas”, manifestó. El juicio sigue el lunes.

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