Video del Defensor del Pueblo sirvió de prueba en su propia contra

Con fotógrafo y personal de seguridad en posición, así se puede observar en uno de los videos aportados como prueba por la barra acusatoria del Defensor del Pueblo la llegada de Pablo Ulloa al Centro de Retención Vehicular mejor conocido como “Canódromo El Coco” el pasado 11 de abril de 2022, escenario en el que presuntamente habría sido agredido por el personal de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) apostado en dicho espacio de custodia policial.

Este video, entre los que fueron aportados por los abogados del Defensor del Pueblo, habría servido como punto fundamental para las consideraciones del tribunal en contra propia de la barra acusatoria.

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En ese sentido, Bunel Ramírez Merán, abogado de la coronel Ysabelita de los Santos Pérez, aseguró que los video aportados muestran que Pablo Ulloa no cumplió con el protocolo de acceso al recinto de custodia policial.

“Los videos aportados demuestran que Ulloa no observó ningún protocolo, no le pidió permiso a nadie, pasó por la puerta principal sin ningún control y con un dron haciendo fílmicas”, explicó Ramírez Merán.

“Sus propias imágenes de él fueron tomadas para darse cuenta que él violó lo establecido en la ley”, refirió el jurista.

Además, el abogado indicó que el juez también acogió otras pruebas aportadas por la defensa para sustentar la inocencia de la presunta agresión contra del Defensor del Pueblo en abril del pasado año.

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Vista aérea del Canódromo.

Cabe resaltar que la Ley 19-01 que instituye la figura del Defensor del Pueblo en la República Dominicana, describe el protocolo que este órgano Constitucional debe seguir para que un funcionario público de más alto rango entregue las documentaciones que le sean solicitadas y el procedimiento cuando se busca obstaculizar la entrega de estos.

“Artículo 23- Asimismo, el Defensor del Pueblo deberá notificar el acto que admite a la dependencia administrativa correspondiente para que el funcionario de más alto rango responda en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El funcionario podrá presentarse voluntariamente ante el Defensor del Pueblo y ofrecer explicaciones sobre la actuación realizada en su dependencia. PARRAFO.- En caso de no obtemperar en el plazo antes señalado, se considera que se está retardando y obstruyendo las funciones del Defensor del Pueblo”.

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“Artículo 27- En caso de que un funcionario se niegue a colaborar con el Defensor del Pueblo o no le suministre la documentación o informes requeridos, el Defensor del Pueblo informará al superior inmediato del funcionario investigado; también al ministerio público, a fin de que someta al funcionario a la acción de la justicia bajo cargos de violación al artículo 234 del Código Penal Dominicano”.

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Acto de No Ha Lugar

El juez del Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Raymundo Mejía, dictó este jueves un Acto de No Ha Lugar a favor de la coronel de la Digesett, Ysabelita de los Santos, por el incidente registrado en el Centro de Retención Vehicular.

Mejía señaló que los tipos penales sobre los que se le acusaban a la oficial no fueron como lo habían planteado los abogados de Ulloa.

Asimismo, fueron favorecidos con la disposición del juez los señalados Geraldina de los Santos Peña, Marisol Vargas, Ronny Recio Rosario y Carlos Oliver Borque Paulino, a quienes tampoco se les comprobó participación en los hechos que le imputan el Ministerio Público y la parte querellante.

Mientras, irán a juicio de fondo Nataniel Javier y Starling Ramírez Sierra, por presuntamente violar artículo 309 del Código Penal.

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Rol de la justicia

Bunel Ramírez Merán, abogado de la coronel Ysabelita de los Santos Pérez, externó que con el dictamen del magistrado del Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Raymundo Mejía, “se legitimó el juez y legitimó la justicia”.

En ese mismo orden, el veterano jurista se retractó de cualquier “imputación que nosotros hayamos hecho creyendo que no sería imparcial”.

Las palabras de Bunel Ramírez a periodista del periódico HOY Digital, surgen en el contexto planteado en noviembre de 2022 en el que se recusó al magistrado Raymundo Mejía por la relación de amistad que mantiene con Roberto Quiroz, primer suplente del Defensor del Pueblo y parte de la barra acusadora en el caso Canódromo.

“Contrario a nuestro parecer al principio del proceso con respecto a que el juez no sería imparcial y que creíamos que daría una decisión apegada a la amistad que le une con el doctor Roberto Quiroz, que es parte de la defensoría del pueblo, el juez demostró lo contrario y dio una decisión absolutamente apegada al derecho, demostró imparcialidad y nosotros saludamos esa actitud positiva del juez”, dijo Ramírez Merán a este medio.

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