La DGII declarará la prescripción de deudas tributarias de periodos anteriores al 2015

Tras la publicación oficial de la Ley 51-23, que establece un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda tributaria, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó hoy que declarará la prescripción de oficio de deudas tributarias correspondientes a ejercicios y periodos fiscales anteriores a 2015.

La DGII explicó que el objetivo de esta ley, además de establecer un tratamiento especial que permita declarar de oficio la prescripción y extinción de las deudas tributarias que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación, instaura un procedimiento abreviado de fiscalización y facilita el pago de deudas tributarias, así como amnistiar las deudas tributarias estatales.

"En atención al Artículo 8 de la Ley núm. 51-23, esta Dirección General declarará la prescripción de oficio de deudas tributarias correspondientes a ejercicios y periodos fiscales anteriores a 2015, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley", informó la DGII.

La entidad también otorgó un plazo de 15 días a partir de hoy a los contribuyentes para presentar su solicitud de exclusión de la declaratoria de prescripción de oficio en caso de presentar saldos a favor respecto a ejercicios y periodos fiscales que entrarán dentro de dicha declaratoria.

La solicitud debe realizarse por escrito y dirigirse a la Gerencia de Cobranzas, según un aviso público emitido por la entidad.

La ley fue promulgada el pasado 10 de agosto por el presidente Luis Abinader y tiene un carácter transitorio desde su entrada en vigencia hasta el 20 de diciembre de 2023.

Requisitos

Para ser beneficiados con la declaración de prescripción de oficio dispuesta en la ley, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar al día en la presentación de todas las declaraciones y pago de los impuestos correspondientes a los ejercicios y periodos fiscales relativos al 2016, inclusive, en adelante.
  2. No estar involucrados en un proceso penal tributario.
  3. No estar siendo objeto de una fiscalización en curso o una investigación tributaria.

Aplicación de la prescripción

Según la ley, durante su vigencia, la DGII realizará cuatro barridas tecnológicas el último día de cada mes a partir del mes de la promulgación.

Después de cada barrida tecnológica, la DGII deberá enviar al contribuyente una certificación a través de la Oficina Virtual (OFV) en un plazo máximo de cinco días hábiles. Esta certificación indicará la aplicación de la prescripción de oficio, detallando los periodos y ejercicios fiscales beneficiados, así como los montos.

Si el contribuyente no ha elegido la Oficina Virtual como domicilio fiscal virtual, podrá solicitar esta certificación de manera física.

 

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