La urgencia de regular las contrataciones públicas por excepción

La urgencia de regular las contrataciones publicas por
La mayor parte de las vacunas que ha recibido el país ha sido adquirida mediante procesos de excepción.
Silenciosas, ellas absorben la mayor proporción del presupuesto dedicado a las compras del Estado

Las excepciones a las modalidades de contratación ordinaria constituyeron el año pasado el 52.64% del monto que el Gobierno adjudicó a través de obras, compras y contrataciones públicas.

En total, se adjudicaron RD$43,374 millones mediante procesos de excepción, casi la mitad de lo transado en el Portal Transaccional de la Dirección General de Contrataciones Públicas durante el año 2020, cuyo monto ascendió a RD$82,398 millones. Los demás recursos se usaron en mecanismos de contratación cuyos procedimientos están detalladamente descritos por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

A licitaciones públicas se dedicó el 31.81% del monto transado; a procesos de comparación de precios, 7.53%; a compras menores, 5.75%; a compras por debajo del umbral, 1.86%; a licitaciones restringidas, 0.35% y a procesos de subasta inversa, 0.01%.

En el año 2019, la distribución del monto total transado no fue muy diferente a la de 2020. Los fondos adjudicados a procesos de excepción también evidenciaron una importante participación en el pastel de las contrataciones públicas.

Al 30 de noviembre de 2019, un total de 24 contratos realizados con procedimientos de excepción representaban el 49% de los recursos (RD$40,155,810.68) que se habían ejecutado, RD$81,350,843.49.

Y es que cuando la excepción a la regla se convierte en regla, hay que poner los ojos en la excepción, una tarea que no hicieron los creadores del anteproyecto de Ley General de Contrataciones Públicas que el Poder Ejecutivo podría someter a la a la aprobación del Congreso Nacional, próximamente.

De acuerdo con el anteproyecto, la contratación por excepción es aquella que exceptúa de su aplicación el rigor de los procedimientos ordinarios y que solo se realiza en circunstancias, situaciones y condiciones previstas extraordinarias descritas por la ley.

La propuesta legislativa establece 15 causas que justifican una contratación mediante un proceso de excepción. Están descritas en forma escueta, con un párrafo o dos que, en la mayor parte de los casos, señala la circunstancia que la motiva, pero no así el rigor del procedimiento del que deberá ir acompañada.

Teodoro Tejeda, expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos (CODIA) asegura que las excepciones a las modalidades de contratación ordinaria constituyen una de las múltiples faltas de transparencia que acusa tanto Ley 340-06 como el anteproyecto de ley que estudia la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. “Una forma lo constituye la declaración de urgencia caprichosamente para evitar los trámites regulares que llevan tiempo específicos y para muchos no le da tiempo de presentar propuesta en el tiempo impuestos en los pliegos de condiciones”, considera.

El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), a través de una comunicación remitida el pasado 27 de mayo, a Carlos Pimentel Florenzán, director de la Dirección General de Contrataciones Públicas, solicitó formalmente a esa institución “regular de manera racional y transparente las excepciones a los procedimientos de licitación”.

El abogado Babaji Cruz Peñaló, experto en contrataciones pública, así como en temas de buen gobierno y transparencia, sostiene que el nuevo marco legal que regule las compras y contrataciones del Estado debe ser más detallado.

“Tiene que establecerse un reglamento que solamente trate acerca de cómo deben ejecutarse las excepciones porque a raíz de la falta de conocimiento y experiencia que pueden tener los servidores públicos, las excepciones, con frecuencia, se ven como una ausencia de proceso”, planteó.
Cruz Peñaló afirmó que muchas entidades gubernamentales confunden o desnaturalizan lo que se conoce como exclusión, que es cuando la ley no aplica. Afirmó que incluso en la ley vigente, las excepciones están sujetas a un debido proceso.
De todas formas, a su juicio, existe una necesidad: “Debe detallarse mucho mejor cómo tiene que ser su funcionamiento, cómo tiene que ser la operativa y si es necesario, para que quede todavía más claro y sea de carácter obligatorio, establecer un reglamento que regule sobre cada una de las excepciones”.

Propuesta incluye 15 modalidades

En el anteproyecto de ley que estudia el Poder Ejecutivo, dentro del ámbito de la excepción figuran las contrataciones que se realicen durante la vigencia de un estado de excepción autorizado por el Congreso Nacional.También aquellas que se lleven a cabo en situaciones de emergencia, para las cuales, el mandatario debe indicar a través de un decreto la causa de la emergencia y la región del país afectada. Además, los procedimientos vinculados con actividades de defensa o seguridad nacional y que sean consideradas como reservadas; las situaciones de caso fortuito, inesperadas, imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas en las que no resulta posible la aplicación de procedimientos de selección establecidos. También la contratación de obras científicas, la restauración de monumentos históricos y de obras o servicios artísticos, cuya ejecución deba confiarse a empresas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo.

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