Ayuntamientos dominicanos tienen potestad exclusiva para uso de suelo

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El debate sobre quién manda realmente en la planificación urbana volvió a caldearse esta semana luego de que Nelson Núñez, presidente de Fedomu y alcalde de Samaná, recordara que solo los ayuntamientos no las juntas de distritos municipales pueden autorizar el uso de suelo y diseñar planes de ordenamiento territorial. Sus declaraciones apuntan directo a varias juntas que, amparadas en una lectura “creativa” de la nueva Ley 368-22 de Ordenamiento Territorial, han empezado a otorgar permisos por su cuenta.

La advertencia de Núñez se sostiene en lo que ya consagraba la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, que asigna de forma exclusiva a los ayuntamientos la regulación del suelo y el ordenamiento del territorio municipal. Además, el Tribunal Constitucional ha ratificado esa línea en fallos emblemáticos como la Sentencia TC 145-16 donde subraya que los distritos municipales son entes subordinados y, por tanto, no pueden legislar sobre temas que competen al cabildo matriz. De hecho, en una decisión más reciente (TC/1146/23), el alto tribunal reiteró que cualquier acto que invada competencias municipales será nulo de pleno derecho.

Lo que dice la ley y por qué importa

La Ley 176-07 es clara los ayuntamientos poseen “potestad reglamentaria” para dictar normas, crear planes y otorgar licencias relativas al uso del territorio. Las juntas de distritos, en cambio, están concebidas como órganos administrativos con autonomía presupuestaria limitada, pero sin facultad normativa propia. Si se borrara esa línea divisoria “carecería de sentido usar nombres distintos para entidades con idénticas atribuciones”, señaló Núñez con cierta sorna.

¿Por qué tanta insistencia? Porque los permisos de uso de suelo no son un simple trámite. De ellos dependen inversiones millonarias, la expansión (o contención) de proyectos turísticos y la protección de áreas sensibles. Un permiso otorgado por un órgano incompetente puede derivar en demandas, paralización de obras y, sobre todo, pérdida de confianza de inversionistas locales y extranjeros.

Precedentes que pesan

  • Sentencia TC 145-16. Declaró inconstitucional que una junta distrital fijara tasas de construcción al margen del ayuntamiento. A la luz de esa decisión, cualquier resolución similar sería susceptible de anulación.

  • Sentencia TC 306-20. Confirmó que solo los cabildos pueden crear arbitrios sobre uso y mantenimiento del suelo dentro de su demarcación.

  • Sentencia TC 1146-23. Ratificó que los distritos municipales gozan de autonomía administrativa, pero no regulatoria, en materia de suelo.

El Tribunal Constitucional ha sido consistente cuando una junta distrital se extralimita, quien pierde no es solo el ayuntamiento, sino la seguridad jurídica del país.

¿Qué viene ahora?

Fedomu no descarta acudir nuevamente al TC si alguna junta insiste en emitir permisos. Esa vía suele tomar meses, a veces años. Mientras tanto, el Ministerio de Administración Pública y la Liga Municipal Dominicana barajan un reglamento clarificador que según fuentes internas podría exigir que toda licencia de uso de suelo emitida por un distrito sea refrendada por el concejo municipal correspondiente antes de hacerse efectiva.

En paralelo, varios urbanistas piden revisar el artículo 12 de la Constitución, el cual define la organización territorial, para evitar interpretaciones interesadas. Plantean, por ejemplo, incluir un párrafo explícito que delimite las competencias de cada nivel de gobierno local y cierre definitivamente la puerta a “zonas grises”.

Mirada regional lecciones desde México y Colombia

El problema no es exclusivo de República Dominicana. En México, la Suprema Corte zanjó un choque parecido entre municipios y delegaciones (hoy alcaldías) de Ciudad de México, declarando que la planeación urbana debía quedar en manos del gobierno central de la capital para evitar “islas normativas”. En Colombia, la Ley 388-97 obligó a que cualquier plan de ordenamiento territorial distrital sea aprobado por el Concejo Municipal, figura equivalente a nuestro ayuntamiento pleno. Estos ejemplos muestran que la tendencia regional es concentrar la decisión en un solo nivel para garantizar coherencia.

La apuesta final

Con el turismo inmobiliario en auge Samaná, Miches y Pedernales concentran más de US$1 000 millones en proyectos hoteleros aprobados o en carpeta, la claridad sobre quién manda será decisiva. Un solo permiso mal concedido puede frenar operaciones completas. De ahí que Núñez eleve el tono si las juntas distritales persisten en “reinterpretar” la ley, Fedomu está lista para tocar la puerta del Constitucional otra vez.

En síntesis, la pelota está en el tejado de las juntas distritales. Si respetan la jerarquía que marca la Constitución, el desarrollo territorial seguirá un cauce ordenado. Si no, nos veremos de nuevo y pronto en los estrados del tribunal.

Penelope Herrera
Penelope Herrera
Periodista digital con más de 4 años de experiencia en medios de comunicación. Secretaria Ejecutiva en empresa de desarrollo web y publicidad digital.

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