Tribunal Constitucional veta retención de vehículos por Digesett

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Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) volvió a ponerle freno a las incautaciones “por costumbre” de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett). En tres fallos consecutivos TC/0061/25, TC/0048/25 y TC/0083/25 la Alta Corte declaró que retener un vehículo sin que medie un proceso judicial o una investigación penal abierta viola frontalmente el derecho de propiedad consagrado en el artículo 51 de la Constitución.

Según CDN, la periodista Jazmín Figueroa detalla que el tribunal rechazó el intento de la Digesett de suspender una sentencia de amparo que la obligaba a devolver una motocicleta, e incluso le impuso una astreinte de RD $2,000 por cada día de retraso en la entrega del bien al dueño afectado.

Un precedente cada vez más firme

El TC recordó que este no es un jalón de orejas aislado ya en 2013 y 2014 había emitido las sentencias TC/0257/13, TC/0046/13 y TC/0069/14, todas con la misma conclusión: solo un juez puede autorizar la incautación de un vehículo y solo mientras exista un proceso penal debidamente abierto. Cualquier retención que no cumpla esas condiciones sumerge al propietario en un “limbo jurídico” y debe ser revocada de inmediato.

¿Cuánto retiene la Digesett?

La discusión no es menor. Solo en 2024 la Digesett reportó 38 vehículos retenidos por irregularidades en sus placas o permisos de circulación, sin contar las miles de motocicletas que inmoviliza en operativos rutinarios.​ De ese total, varios casos han terminado en tribunales porque el propietario nunca fue imputado ni citado a ningún proceso, algo que el TC califica de “abuso de poder” y “medida desproporcionada”.

Implicaciones prácticas

  1. Para los conductores: si la Digesett incauta su vehículo sin mostrar una orden de un juez o la constancia de un caso penal activo, el amparo constitucional es la vía más rápida y efectiva para recuperarlo.

  2. Para la Digesett: cada retención injustificada puede traducirse en multas diarias y demandas por daños y perjuicios. Además, el precedente obliga a capacitar a los agentes sobre los límites de sus funciones.

  3. Para la justicia: los juzgados de paz y de instrucción recibirán más solicitudes de devolución, pero también cuentan con una guía clara de hasta dónde llega su competencia.

¿Qué viene ahora?

El director de la Digesett, general Francisco Osoria, ha dicho que la institución revisará sus protocolos. Sin embargo, juristas consultados por este diario advierten que mientras no haya una reforma interna y se tipifiquen sanciones disciplinarias, “la práctica de retener primero y preguntar después” podría persistir.

En todo caso, los fallos de abril de 2025 elevan el listón: cualquier operativo que termine con un vehículo en el depósito deberá estar sustentado, negro sobre blanco, en un expediente penal. De lo contrario, el dueño tiene la puerta abierta para tocar al Tribunal Constitucional y cobrar cada día de atraso como lo manda la ley.

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