YA SE PUEDEN SOLICITAR LAS AYUDAS AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA

Hoy lunes, 21 de noviembre, comienza el primer periodo para la solicitud de ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva, un plazo que se extenderá hasta el próximo martes día 26, y en el que las empresas podrán presentar una única solicitud —por periodo— para una cantidad y precio, en cada una de las categorías de aceite.

Los operadores de aceite de oliva de toda la Unión Europea podrán presentar, a partir de hoy lunes y hasta el próximo martes 26 de noviembre, las solicitudes de ayuda del primer periodo de licitación para el almacenamiento privado de aceite de oliva. Los periodos oficiales para las siguientes licitaciones serán:

  • Del 12 al 17 de diciembre de 2019
  • Del 22 al 27 de enero de 2020
  • Del 20 al 25 de febrero de 2020

La decisión tomada por Comité de Gestión de Mercados Agrícolas de la Unión Europea a finales del asado mes de octubre —dando así el visto bueno a la medida solicitada por España para responder a la situación del mercado— de autorizar el almacenamiento privado de aceite de oliva busca reducir el actual desequilibrio entre la oferta y la demanda en este sector, y atenuar la difícil situación que viven los mercados ante una situación de precios bajos, como consecuencia de la acumulación de existencias tras una cosecha récord y las incertidumbres del comercio exterior.

Almacenamiento privado de aceite de oliva. Las claves

El reglamento de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 11 de noviembre, establece las siguientes condiciones para la concesión de las ayudas:

— Pueden presentar estas ayudas al almacenamiento privado los Estados miembros productores: España, Italia, Grecia, Portugal, Francia, Chipre, Malta, Croacia y Eslovenia (es previsible que España realice el mayor número de solicitudes, al concentrar la práctica totalidad de las existencias de aceite de oliva en la Unión Europea).

— Las empresas podrán presentar una única solicitud por periodo, para una determinada cantidad y precio, en cada una de las categorías de aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, y aceite de oliva lampante (esta última una categoría de la que el Ministerio español ha valorado su inclusión, ya que no se había tenido en cuenta en los últimos almacenamientos y facilitará la presentación de ofertas para aceites de oliva de la anterior campaña de comercialización y demuestra la sensibilidad de la Comisión hacia la situación del sector).

— Fija una cantidad mínima por oferta de 50 toneladas, pero no establece una cantidad máxima de almacenamiento, para así dotar al sistema de la máxima flexibilidad y efectividad.

— Establece un periodo de almacenamiento de 180 días, en los que el aceite no se podrá comercializar, para que se produzca un efecto real en el equilibrio entre la oferta y la demanda.

 

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